La convocatoria de las ayudas correspondientes a este nuevo curso se publicó en el BOE del sábado 3 de julio. Este es el enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/12/pdfs/BOE-A-2014-7403.pdf

Plazo hasta el 30 de septiembre.

Ante las diferencias y errores de interpretación que se están produciendo, la FACYL-TDAH ha emitido el siguiente documento:

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COSIDERACIONES  DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TDAH DE CASTILLA Y LEON (FACYL-TDAH) SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

 

 

Hasta el 30 de septiembre está abierto el plazo para solicitar las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015, convocadas mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 3 de julio (BOE 12 de julio de 2014). Esta convocatoria de ayudas es estatal porque la realiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero se tramita en cada una de las Comunidades Autónomas; en Castilla y León, a través de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

 

La Orden estatal EDU/1461/2010 de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2010-2011, fue la primera que incluyó al alumnado afectado por TDAH entre los beneficiarios,  a través de su mención expresa en el artículo 1.a), en los siguientes términos:

 

a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta incluyendo al alumnado afectado por TDAH que necesite atención educativa específica.

 

Esta medida supuso el primer reconocimiento expreso del TDAH en la normativa educativa de ámbito estatal. Con posterioridad, tanto en las CCAA, incluida la Junta de Castilla y León, como en la administración del Estado, se han seguido realizando esfuerzos y avances dirigidos a garantizar el apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo de los escolares con TDAH. En este proceso de mejoras las asociaciones hemos participado de forma muy intensa a través de la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad (FEAADAH); y de la Federación de Asociaciones de Castilla y León de TDAH (FACYL-TDAH)  en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

 

La vinculación entre TDAH y Necesidades Educativas Especiales desapareció del ordenamiento jurídico desde la inclusión de los escolares afectados por TDAH en las convocatorias de ayudas; y con ello, la necesidad de vincular el TDAH con el reconocimiento de un grado de discapacidad de al menos el 33%, mediante el oportuno procedimiento de valoración en ámbitos distintos al sistema educativo. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas y algunos de los actores intervinientes en el proceso de tramitación de las ayudas, han seguido manteniendo tal vinculación, incumpliendo la normativa citada. De esta forma se privaba de todo sentido al objetivo que perseguía la inclusión expresa del alumnado con TDAH en la convocatoria de estas ayudas: si en este alumnado ya se da la concurrencia de un grado de discapacidad del 33% o superior o un trastorno grave de conducta, su derecho a la ayuda, si cumple los restantes requisitos, ya estaba reconocido con anterioridad, con independencia de que padeciera TDAH. La reforma tenía como objetivo expreso la inclusión de los escolares con TDAH que no tenían un reconocimiento de grado discapacidad o un grado reconocido inferior al 33%.

 

La LOMCE ha introducido el artículo 71.2  en la Ley Orgánica de Educación, en el que se incluye de forma expresa a los alumnos y alumnas con TDAH entre los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. Este precepto impone a las administraciones educativas un deber de actuación respecto a diferentes grupos de escolares, que singulariza de forma específica lo referente al TDAH:  para la LOMCE las necesidades específicas de los escolares afectados por TDAH constituyen una entidad diferenciada de las correspondientes al grupo de alumnado que presenta necesidades educativas especiales, que conforme al artículo 73 de Ley Orgánica, es solo aquel que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La reforma del artículo 71.2 se complementa con la inclusión de una nueva Sección  en el Capítulo I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, del Título II, Equidad en la Educación, cuyo único artículo 79 bisregula las medidas de escolarización y atención de este alumnado.

 

La reforma que la LOMCE realiza en esta materia debería tener una respuesta definitiva que garantizase la seguridad jurídica y el tratamiento igual para los escolares afectados TDAH, evitando la discriminación en función del territorio de escolarización o de supuestos criterios de interpretación. Sin embargo, no parece ser así puesto que la Resolución de 3 de julio de convocatoria  de las ayudas y el formulario que deben rellenar los equipos de orientación/departamentos de orientación y/o inspectores, mantiene la misma redacción de años anteriores, induciendo a errores de interpretación; y en consecuencia, limitando el acceso a las ayudas para los alumnos afectados por TDAH, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

 

La FEAADAH, después de comprobar que esta interpretación errónea se está produciendo en varias Comunidades autónomas (en Castilla y León también ha habido algunos casos), ha presentado con fecha 8 de septiembre de 2014, la correspondiente reclamación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes  solicitando:

 

  • Que se suprima la referencia “DERIVADO DE DISCAPACIDAD O TRASTORNO GRAVE DE CONDUCTA” que se incluye respecto al TDAH en el apartado referente a la Acreditación de la Necesidad Específica de Apoyo Educativo en el formulario que debe rellenarse para la solicitud de las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando se trata de de los escolares cuyas NEAE son consecuencia de estar afectados por TDAH.
  • Que, en tanto se articula la citada supresión, por la Secretaría de Estado se informe a las CCAA expresamente y con la mayor urgencia, sobre el derecho de los escolares afectados por TDAH a solicitar las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015, así como el deber de las administraciones educativas de facilitar su ejercicio.

 

Durante la mañana del día 10 de septiembre de 2014, D. Fulgencio Madrid Conesa, presidente de la FEAADAH, ha recibido una llamada telefónica del ministerio de Educación informándole de que entendían la petición realizada por la federación, y que se trataba en efecto de un error que corregirían de forma urgente.

 

Las asociaciones de pacientes afectados por TDAH esperamos que la corrección de este error sirva para dejar claro a todos los equipos de orientación, inspección educativa y demás unidades implicadas, que no se puede exigir a los escolares con TDAH ningún tipo de acreditación de grado de discapacidad, tanto para el acceso a las becas como a las adaptaciones no significativas o metodológicas. Solo se deberá acreditar que el TDAH conlleva en el escolar afectado una Necesidad Específica de Apoyo Educativo;  ello da derecho a la beca (si se dan las condiciones económicas y de otro tipo que exige la convocatoria) y a la aplicación de las adaptaciones metodológicas necesarias para garantizar la equidad en la educación.

 

Palencia, 10 de septiembre de 2014.

 

Asociación TDA-H PALENCIA.

Federación de Castilla y León de Asociaciones de TDAH (FACYL-TDAH)